Inversiones
Los proyectos que ejecutan inversionistas nacionales y extranjeros en la industria cementera dominicana asciende a más de 1,030 millones de dólares, los que calculados a una tasa de 30 pesos por dólar superan los 30,900 millones de pesos desde que en el 2000 se inició el proceso de la licitación de las reservas mineras y cancesiones para la instalación de nuevas empresas en ese sector.
La industria del cemento ha captado inversiones que superan los 950 millones de dólares. Dentro de las principales empresas que han destinado recursos están: Cemento Andino Dominicano, que se instaló en Pedernales, e inició su producción con una inversión de 250 millones de dólares.
Otra compañía es Dominicana de Cemento (Domicem), de inversión local y extranjera, cuya planta está en fase de construcción en San Cristóbal, con una inversión de 400 millones de dólares.
La empresa Cemex Dominicana invirtió 150 millones de dólares para la producción de clinker.
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E-mail: direc.mineria@codetel.net.do
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Minería, otorga tres tipos de concesiones:
Plantas de Beneficio.
En resumen, de acuerdo con la Ley Minera Número 146-71, las concesiones deben ceñirse a las siguientes disposiciones adjetivas:
Las solicitudes de concesiones de exploración y de explotación así como las de autorizaciones para instalación de plantas de beneficio, deberán ser presentadas ante la Dirección General de Minería por el interesado o por un apoderado que acredite su mandato mediante acto auténtico o legalizado por notario.
Todas las solicitudes serán inscritas en la Dirección General de Minería en el acto mismo de su presentación y en presencia del interesado, sin perjuicio de que no surta efecto si no llenan los requisitos prescritos en esta ley.
La inscripción se hará en un libro especial aparte de los del registro Público de Derechos Mineros, indicando la fecha y hora exacta de su presentación y se le devolverá al interesado una copia de la solicitud firmada por el funcionario actuante y el Director o Subdirector de Minería.
La solicitud inscrita que llene los requisitos prescritos en esta ley, únicamente otorga preferencia para la tramitación correspondiente con respecto a las solicitudes posteriores.
Si se presentaran simultáneamente dos o más solicitudes de exploración y/o de explotación relativas a un mismo terreno, se hará una inscripción provisional de ellas, con un mismo número de orden, fijándose además, en los originales y en las copias una nota de que la inscripción es provisional y está sujeta a revisión.
La Dirección General de Minería procederá a hacer dicha revisión en el orden siguiente:
- En igualdad de condiciones se dará preferencia a las presentadas por personas físicas o jurídicas dominicanas.
- Se dará preferencia a las solicitudes de concesión de explotación sobre las de exploración, siempre que estén debidamente justificadas.
Si todas las solicitudes son de la misma clase y en las mismas condiciones, se hará un sorteo delante de los interesados, levantándose la correspondiente acta, para determinar a cual se le debe dar curso, salvo que la preferencia fuere determinada por convenio entre los interesados.
Concesiones de Exploración
Para la solicitud de una concesión de exploración se debe presentar en original y cinco copias, debidamente firmadas y rubricadas en cada página por el solicitante. El original llevará un sello de Rentas Internas de dos pesos oro (RD$2.00) y la instancia especificará:
- Nombre, nacionalidad, domicilio, profesión, número de la Cédula de Identificación Personal del solicitante o del apoderado, quien exhibirá el Poder Especial correspondiente. Si se trata de una persona jurídica, depositará los documentos que acreditan su existencia siendo extranjera cumplirá los requisitos establecidos en el Articulo 110 de esta ley.
- Nombre que tendrá la concesión.
- Lugar en que se ubicará, indicando provincia, municipio, sección y paraje.
- Descripción del punto de partida que se encontrará necesariamente dentro o en el perímetro de la concesión, determinando la dirección y distancia del mismo al punto de referencia indubitado y fijo; esa distancia no será menor de cincuenta (50) metros ni mayor de quinientos (500) metros, debiendo ser visible uno del otro. El punto de referencia deberá estar relacionado con tres o más visuales de dirección a puntos topográficos característicos del lugar y/o a puntos de triangulación si los hubiere en la región, o definiendo este punto de referencia de manera técnicamente aceptable para que pueda ser repuesto en caso de desaparición
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- El número de hectáreas mineras dentro de los limites fijados en esta ley.
- Un delineamiento de la clase de trabajo de exploración que llevará a cabo inicialmente, indicando el o los minerales que pretende explorar.
- Tres o más referencias sobre la solvencia moral, la capacidad técnica y económica del solicitante
- Nombres de la concesiones y de los concesionarios colindantes si los hubiere, y
- Nombres del propietario y ocupantes del suelo.
A la solicitud el peticionario agregará:
- El plano de la concesión que solicita en original y cinco (5) copias con los datos señalados en el artículo anterior, excepto de los incisos Nos. 6 y 7 levantado en escala, desde 1:5,000 hasta 1:20,000, indicando el norte magnético o astronómico el perímetro de la concesión en líneas llenas, las concesiones colindantes en líneas punteadas y detalles topográficos
fundamentales en esquema, como ríos, cumbres, farallones, caminos, quebradas, lagos, y cuanto elemento topográfico fisionomice claramente la región pedida.
- Una copia de la parte del mapa topográfico en escala 1:50,000 indicando la localización geográfica del área de la concesión, especificando el nombre, número, serie y edición de las hojas correspondientes. En caso de no existir estos mapas topográficos en la región o no estar disponibles, podrá adjuntarse un mapa de orientación indicando la localización de la concesión en la República Dominicana.
- Dos (2) recibos de pago de una Colecturía de Rentas Internas de diez pesos oro (RD$10.00) para cubrir el pago del registro del otorgamiento de la concesión en la Dirección General de Minería y su publicación en la Gaceta Oficial. En caso de que la concesión no fuere otorgada, estos valores serán considerados gastos de trámite.
Concesiones de Explotación
Las solicitudes de concesiones de explotación contendrán los requisitos especificados en los Artículos 143 y 144 de la ley con las siguientes modificaciones:
- Si el solicitante fuere una compañía extranjera presentará la documentación requerida en el Articulo 111 de esta ley.
- Presentará un informe de evaluación del o los yacimientos de substancias minerales existentes dentro del perímetro de la concesión, incluyendo el estimado de las reservas y el programa de trabajo para su aprovechamiento económico anexando los planos correspondientes.
- El plano de la concesión estará confeccionado en escala desde 1:1,000 hasta 1:10,000
La Dirección General de Minería revisará e instruirá la publicación de las solicitudes de concesión de explotación dentro de los plazos establecidos en el Artículo 145.
Al término de los treinta (30) días después de la segunda publicación sin haberse suscitado oposición la Dirección General de Minería verificará en el terreno la existencia de los puntos de partida y de referencia, el rumbo y distancia entré los mismos. Asimismo, dentro de estos treinta (30) días debe verificar las referencias indicadas en el inciso 7 del Artículo 143 y calificar el informe de evaluación requerido en el inciso b) del Articulo 149,
La Dirección General de Minería si encontrara completa y acorde con las prescripciones de esta ley la solicitud de explotación, le
remitirá con su dictamen a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
La Secretaria de Estado de Industria y Comercio si encontrara satisfactoria a los intereses nacionales la solicitud de explotación la remitirá para su aprobación al Poder Ejecutivo.
Una vez aprobada la solicitud por el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio instruirá a la Dirección General de Minería que proceda a
- Autorizar al solicitante que, dentro de treinta (30) días laborables o el que en exceso de dichos treinta (30) días fuere
necesario a juicio de dicha Dirección General, llevar a cabo el alinderamiento de la concesión establecido en el Artículo
47 de esta ley.
- Verificar en el terreno los límites de la concesión, instruyendo la corrección de errores técnicos fundamentales si los hubiere.
- Notificar al solicitante el pago de la patente correspondiente al vigente y al próximo semestre.
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, cumplidas satisfactoriamente las diligencias del artículo anterior, dictará la
Resolución de otorgamiento que constituirá el título de la concesión de explotación, ordenando su inscripción en el Registro Público de Derechos Mineros, su publicación en la Gaceta Oficial y la entrega de su original al concesionario con plano anexo contrafirmado
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